Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 4,3% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a las trabajadoras y a...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3, en lo que se refiere a...
- Artículo 5. Las trabajadoras y los trabajadores de los establecimientos particulares de...
- Artículo 6. Las trabajadoras y los trabajadores de las instituciones reconocidas como...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6, el pago del aguinaldo...
- Artículo 8. Concédese por una sola vez un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2024 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere esta ley que se...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los trabajadores a que se...
- Artículo 14. Concédese a las trabajadoras y a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2024 al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2024 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 se otorgarán en los...
- Artículo 18. Sustitúyense en el artículo 21 de la ley N° 19.429, a partir del 1 de enero...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2024, a las pensionadas y los...
- Artículo 21. Concédese por una sola vez a las pensionadas y a los pensionados del...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a las...
- Artículo 23. Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los trabajadores de las...
- Artículo 24. El reajuste previsto en el artículo 1 se aplicará a las remuneraciones que...
- Artículo 25. La cantidad de $984.282 establecida en el inciso segundo de los artículos 2...
- Artículo 26. El mayor gasto que represente en el año 2023 a los órganos y servicios la...
- Artículo 27. Durante el año 2023, el componente variable del bono de desempeño laboral...
- Artículo 28. Establécese para todo el año 2024 una asignación especial para el personal...
- Artículo 29. Modifícase a contar del 1 de enero de 2024 la ley N° 20.924 en el sentido...
- Artículo 30. Introdúcense a contar del 1 de enero de 2024 las siguientes modificaciones...
- Artículo 31. Concédese sólo para el año 2024 la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 32. A partir de 1 de enero de 2024, para las funcionarias y los funcionarios no...
- Artículo 33. Otórgase durante el año 2024 un bono mensual, de cargo fiscal, al personal...
- Artículo 34. En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3,...
- Artículo 35. Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras y a los...
- Artículo 36. Modifícase el artículo 55 de la ley N° 21.405 del modo siguiente: 1. En su...
- Artículo 37. Durante el año 2024 las universidades estatales podrán renovar las...
- Artículo 38. Modifícase la ley N° 20.948 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 39. Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1 de la ley N° 21.003, la expresión...
- Artículo 40. Modifícase la ley N° 20.919 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 41. Modifícase la ley N° 20.921 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 42. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 20.964 del modo...
- Artículo 43. Modifícase la ley N° 20.976 del modo siguiente: 1. En el inciso primero...
- Artículo 44. Modifícase la ley N° 20.996 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 21.043 del modo siguiente: 1. En el artículo 1: a)...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 4 de la ley N° 21.135 del modo siguiente: 1....
- Artículo 47. Modifícase la ley N° 21.061 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 48. Modifícase la ley N° 21.084 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 49. Modifícase la ley N° 20.986 del modo siguiente: 1. Reemplázase en el...
- Artículo 50. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 38 y 39...
- Artículo 51. Durante los años 2024 y 2025, facúltase al Tribunal Calificador de...
- Artículo 52. Otórgase una bonificación adicional al personal del Tribunal Calificador de...
- Artículo 53. Otórgase, en forma excepcional durante los años 2024 y 2025, un plazo...
- Artículo 54. A contar del 1 de enero de 2024 derógase el artículo 47 de la ley N° 21.306...
- Artículo 55. Suprímese la letra b) del numeral 7 del artículo 2 de la ley N° 20.976.
- Artículo 56. Modifícase la ley N° 20.964 del modo siguiente: 1. En el artículo 3: a)...
- Artículo 57. Agrégase en el artículo séptimo de la ley N° 19.882 el siguiente inciso...
- Artículo 58. Durante los años 2024 y 2025, facúltase al Subsecretario para las Fuerzas...
- Artículo 59. A partir de 1 de enero de 2024, la remuneración bruta mensual mínima para el...
- Artículo 60. Los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus feriados conforme a...
- Artículo 61. Durante el año 2024 facúltase a los rectores y a las rectoras de los centros...
- Artículo 62. Prorrógase para el año 2024 la facultad otorgada a los rectores y a las...
- Artículo 63. Prorrógase para los años 2024 al 2026 la facultad otorgada al Contralor...
- Artículo 64. Facúltase durante el año 2024 a los Gobernadores Regionales para eximir del...
- Artículo 65. Los jardines infantiles y salas cuna de administración directa de la Junta...
- Artículo 66. Modifícase la ley N° 19.296 del modo siguiente: 1. Intercálase en el...
- Artículo 67. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, del Ministerio de...
- Artículo 68. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 69. Increméntase el componente fijo de la asignación de estímulo fito y...
- Artículo 70. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior...
- Artículo 71. La planilla suplementaria a que se refiere el artículo 38 de la ley N°...
- Artículo 72. Concédese por una sola vez un bono especial, de cargo fiscal, a las y los...
- Artículo 73. Modifícase la ley N° 21.196 del siguiente modo: 1. Sustitúyese en el...
- Artículo 74. Los bonos de incentivo al retiro y el bono de complemento otorgados de...
- Artículo 75. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 73 durante...
- Artículo 76. Determínase excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2024, como...
- Artículo 77. Para efecto de los convenios que se celebren en virtud de lo establecido en...
- Artículo 78. Modifícase el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.903 del...
- Artículo 79. Modifícase el numeral ii., de la letra B), del numeral 2, del artículo...
- Artículo 80. Modifícase la ley N° 21.591 sobre Royalty a la Minería en el siguiente...
- Artículo 81. Modifícase la ley N° 21.550 en el siguiente sentido: 1. Sustitúyese en el...
- Artículo 82. Incorpórase en la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la...
- Artículo 83. Para el período comprendido entre el 6 de septiembre del año 2023 y el 31 de...
- Artículo 84. Todas las citaciones a que se refiere el artículo 4 del decreto ley N°...
- Artículo 85. Las sesiones de la Comisión Médica Central y de las Comisiones Médicas...
- Artículo 86. La notificación de los actos administrativos de las comisiones a que se...
- Artículo 87. Incorpórase a la ley N° 21.600 el siguiente artículo décimo tercero...
- Artículo 88. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 89. Facúltase durante los años 2024 al 2026 a la Secretaría y Administración...
- Artículo 90. Modifícase la ley N° 21.634, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes,...
- Artículo 91. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis...
- Artículo 92. Para los de cargos de segundo nivel jerárquico de instituciones públicas...
- Artículo 93. Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que...
- Artículo 94. Durante el año 2024 el conjunto de proyectos de obras fluviales, control de...
- Artículo 95. Modificaciones al indicador de costos de la salud año 2024....
- Artículo 96. Agrégase en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de...
- Artículo 97. No será considerado dentro del traspaso regulado en el artículo cuadragésimo...
- Artículo 98. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo cuadragésimo segundo...
- Artículo 99. Autorízase a las municipalidades que tienen a su cargo servicios públicos...
- Artículo 100. En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al...
- Artículo 101. Agrégase en el inciso 8 del artículo 2 del decreto N° 900 de 1996, del...
- Artículo 102. La modalidad dispuesta en los artículos 66 y 67 de la ley N° 21.526, según...
- Artículo 103. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 70 de la ley N°...
- Artículo 104. Para el año 2024, fíjase en 11.771 la cantidad máxima de profesionales que...
- Artículo 105. Agréguese en el artículo 6º de la ley N° 20.909 el siguiente inciso final:...
- Artículo 106. Agrégase en el Código de Aguas el siguiente artículo 12 transitorio:...
- Artículo 107. Reemplázase en el artículo único de la Ley N° 20.994, la expresión "el mes...
- Artículo 108. La distribución de los recursos fiscales a que se refiere el inciso segundo...
- Artículo 109. Las personas contratadas por los Servicios Locales de Educación Pública bajo...
- Artículo 110. Durante el año 2024 las personas contratadas bajo el artículo 3 A de la ley...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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