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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 52.

Otórgase una bonificación adicional al personal del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales del país, contratados conforme al Código del Trabajo siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en los tribunales señalados y que cumplan los demás requisitos que establece este artículo.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en el inciso anterior deberá cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2023.

El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero.

También podrán acceder a la bonificación adicional el personal señalado en el inciso primero que, junto con cumplir los demás requisitos a que se refiere este artículo, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.

Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo deberá terminar su contrato de trabajo por renuncia voluntaria, dentro de los plazos que establece esta ley y el auto acordado a que refiere el inciso décimo octavo. La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva respecto de todos los cargos y al total de horas que sirvan en las referidas instituciones dentro de los plazos que señale esta ley y el respectivo auto acordado.

Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2024 y 2025, hasta 20 y 10 beneficiarios respectivamente.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que la trabajadora o el trabajador haya prestado en las instituciones señaladas en el inciso primero, según corresponda a la fecha de término de su contrato de trabajo:

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El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que la trabajadora o el trabajador haya terminado su contrato de trabajo. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta es inferior.

La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente del término del contrato de trabajo.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para el personal beneficiario de este artículo el auto acordado señalado en el inciso décimo octavo definirá las fechas de postulación para la bonificación adicional según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no postulan en este proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo.

El personal que tenga 65 o más años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación podrá postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes para las funcionarias.

Las trabajadoras podrán postular a la bonificación adicional, en cualquiera de los procesos que establezca el auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en este artículo. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de este artículo.

Para que el personal señalado en el inciso primero acceda a los beneficios que dispone este artículo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:

1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior.

2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior.

Para hacer uso del beneficio que dispone este artículo, el término del contrato de trabajo no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.

La bonificación adicional que se concede por este artículo será incompatible con cualquier otro incentivo al retiro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el trabajador con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios del presente artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

El personal que perciba la bonificación adicional que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el inciso primero ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

La bonificación adicional de este artículo será transmisible por causa de muerte si la trabajadora o el trabajador fallece entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el inciso quinto.

Un auto acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, que deberá ser dictado en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, fijará el período de postulación a los beneficios de este artículo, su procedimiento de otorgamiento y los procedimientos aplicables para su heredabilidad, previa opinión de los Tribunales Electorales Regionales.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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