Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2018, un reajuste de 3,5% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que,...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley , en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 de esta ley , el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2019, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $4.259.236.- miles, el aporte que establece el artículo 2...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2019, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2 ,...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2019, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2019,...
- Artículo 24. Sustitúyese en el artículo 9º de la ley Nº 19.464, el guarismo "2019" por...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $752.209.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2018 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. Establécese, para todo el año 2019, una asignación especial para el personal...
- Artículo 31. A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 44 de la ley N°...
- Artículo 32. A contar del 1 de enero de 2019, modifícase el artículo 45 de la ley N°...
- Artículo 33. A contar del 1 de enero de 2019, modifícase la ley N° 20.924 en el sentido...
- Artículo 34. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2019, las siguientes modificaciones...
- Artículo 35. Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social permitir a la Dirección de...
- Artículo 36. Concédese, sólo para el año 2019, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 37. Extiéndase durante los meses de enero y febrero del año 2019, la asignación...
- Artículo 38. Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de...
- Artículo 39. A contar del 1 de enero de 2019, la asignación de zona que el artículo 7º...
- Artículo 40. El personal a contrata de la Comisión para el Mercado Financiero podrá...
- Artículo 41. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 25 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 42. A la División de Educación Superior del Ministerio de Educación le...
- Artículo 43. Transfiéranse los recursos a las empresas de prestación de servicios...
- Artículo 44. A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES...
- Artículo 45. Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Director de la Dirección de...
- Artículo 46. Facúltase, durante los años 2019 y 2020, al Contralor General de la...
- Artículo 47. Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto en el artículo 32 de la...
- Artículo 48. En el marco de la autonomía económica de las universidades estatales, ellas...
- Artículo 49. Créase un cargo de Subdirector de Tecnologías de la Información y...
- Artículo 50. Créase un cargo grado 4, jefe de División de Innovación, en la planta de...
- Artículo 51. Acontar del 1 de enero del año 2019, la bonificación especial establecida en...
- Artículo 52. Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 53. Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N°...
- Artículo 54. Durante los años 2019 y 2020, las Universidades Estatales podrán contratar...
- Artículo 55. Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 19.067, que establece...
- Artículo 56. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 201 del decreto con fuerza...
- Artículo 57. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 58. Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas...
- Artículo 59. Los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, informarán...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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