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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 51.

Durante los años 2024 y 2025, facúltase al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales del país para establecer en dichos tribunales una bonificación por retiro voluntario para el personal contratado conforme al Código del Trabajo siempre que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025; cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes en que cumplan 65 años de edad y no más allá del 31 de diciembre de 2025. Dicha bonificación será financiada con los recursos propios de las referidas instituciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Durante el primer trimestre de cada una de esas anualidades los secretarios relatores de los tribunales a que refiere el inciso primero deberán comunicar a sus trabajadores y trabajadoras si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior y su disponibilidad presupuestaria.

Dicha bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para su cálculo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador o trabajadora durante los doce meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un tope de noventa unidades de fomento calculadas al último día del mes anterior al de término de dicho contrato.

La bonificación por retiro voluntario se pagará por la institución empleadora al mes siguiente del término del contrato de trabajo, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y no estará afecta a descuento alguno.

En el ejercicio de la facultad del año 2024 podrán postular los trabajadores y trabajadoras de las instituciones señaladas en el inciso primero que tengan 65 o más años de edad, quienes deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del cuarto mes a la notificación del acuerdo que le otorga la bonificación por retiro voluntario.

Con todo, las trabajadoras podrán terminar su contrato de trabajo por renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta la oportunidad establecida en el inciso primero y no más allá del 31 de diciembre de 2025.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación por retiro voluntario.

El personal que perciba la bonificación por retiro voluntario que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el inciso primero ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

El beneficio concedido por este artículo será incompatible con toda otra indemnización prevista en el Código del Trabajo.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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