Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 51 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 51.
Durante los años 2024 y 2025, facúltase al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales del país para establecer en dichos tribunales una bonificación por retiro voluntario para el personal contratado conforme al Código del Trabajo siempre que cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025; cuyo contrato de trabajo termine por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes en que cumplan 65 años de edad y no más allá del 31 de diciembre de 2025. Dicha bonificación será financiada con los recursos propios de las referidas instituciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.
Durante el primer trimestre de cada una de esas anualidades los secretarios relatores de los tribunales a que refiere el inciso primero deberán comunicar a sus trabajadores y trabajadoras si se hará uso de la facultad señalada en el inciso anterior y su disponibilidad presupuestaria.
Dicha bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en alguno de los organismos señalados en el inciso primero, con un máximo de once meses.
La remuneración que servirá de base para su cálculo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador o trabajadora durante los doce meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un tope de noventa unidades de fomento calculadas al último día del mes anterior al de término de dicho contrato.
La bonificación por retiro voluntario se pagará por la institución empleadora al mes siguiente del término del contrato de trabajo, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y no estará afecta a descuento alguno.
En el ejercicio de la facultad del año 2024 podrán postular los trabajadores y trabajadoras de las instituciones señaladas en el inciso primero que tengan 65 o más años de edad, quienes deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del cuarto mes a la notificación del acuerdo que le otorga la bonificación por retiro voluntario.
Con todo, las trabajadoras podrán terminar su contrato de trabajo por renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta la oportunidad establecida en el inciso primero y no más allá del 31 de diciembre de 2025.
Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que fija este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación por retiro voluntario.
El personal que perciba la bonificación por retiro voluntario que concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en las instituciones señaladas en el inciso primero ni en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
El beneficio concedido por este artículo será incompatible con toda otra indemnización prevista en el Código del Trabajo.
Chile Art. 51 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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