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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 99.

Autorízase a las municipalidades que tienen a su cargo servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable, o recolectar y disponer aguas servidas, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; a obtener financiamiento a través de operaciones de crédito público cuyo único propósito sea el pago de aportes de financiamientos reembolsables dispuestos en el título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

Los respectivos contratos podrán ser contraídos, previa autorización del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, con instituciones financieras nacionales indicadas en el artículo 2 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, así como con instituciones internacionales multilaterales. La Comisión para el Mercado Financiero sancionará a aquellas entidades sometidas a su fiscalización que suscriban contratos sin esta autorización.

En caso alguno los dineros obtenidos según los incisos precedentes podrán destinarse a financiar gasto corriente de la respectiva municipalidad ni compromisos asumidos en virtud de otras deudas distintas al pago de aportes de financiamiento reembolsables. El servicio de las deudas autorizadas mediante la presente norma se pagará exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto municipal vigente. Para suscribir los contratos anteriormente indicados, las municipalidades deberán solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que certifique, dentro de los quince días siguientes a ingresada la solicitud, que la deuda del respectivo servicio sanitario es inferior a 0,6 (cero coma seis) veces el patrimonio del servicio.

La contratación, contabilización y cobro del servicio de las deudas generadas en virtud de los incisos anteriores, así como de todas las deudas contraídas en el marco de la legislación sanitaria, que mantengan actualmente o contraten a partir de la vigencia de esta norma los servicios sanitarios municipales, se regirán íntegramente por las disposiciones contenidas en los títulos V y VI del decreto ley N° 1.263, de 1975, el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, en el decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, en el Código de Procedimiento Civil y en el artículo 10 del decreto ley N° 3.063, que Establece Normas sobre Rentas Municipales; no siendo aplicables las disposiciones de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con la única excepción de las autorizaciones que el respectivo concejo municipal debe otorgar para los actos señalados en los literales i) y j) del artículo 65 de dicha norma legal.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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