Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 99 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 99.
Autorízase a las municipalidades que tienen a su cargo servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable, o recolectar y disponer aguas servidas, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios; a obtener financiamiento a través de operaciones de crédito público cuyo único propósito sea el pago de aportes de financiamientos reembolsables dispuestos en el título II del decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Los respectivos contratos podrán ser contraídos, previa autorización del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, con instituciones financieras nacionales indicadas en el artículo 2 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, así como con instituciones internacionales multilaterales. La Comisión para el Mercado Financiero sancionará a aquellas entidades sometidas a su fiscalización que suscriban contratos sin esta autorización.
En caso alguno los dineros obtenidos según los incisos precedentes podrán destinarse a financiar gasto corriente de la respectiva municipalidad ni compromisos asumidos en virtud de otras deudas distintas al pago de aportes de financiamiento reembolsables. El servicio de las deudas autorizadas mediante la presente norma se pagará exclusivamente con cargo al respectivo presupuesto municipal vigente. Para suscribir los contratos anteriormente indicados, las municipalidades deberán solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que certifique, dentro de los quince días siguientes a ingresada la solicitud, que la deuda del respectivo servicio sanitario es inferior a 0,6 (cero coma seis) veces el patrimonio del servicio.
La contratación, contabilización y cobro del servicio de las deudas generadas en virtud de los incisos anteriores, así como de todas las deudas contraídas en el marco de la legislación sanitaria, que mantengan actualmente o contraten a partir de la vigencia de esta norma los servicios sanitarios municipales, se regirán íntegramente por las disposiciones contenidas en los títulos V y VI del decreto ley N° 1.263, de 1975, el decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, en el decreto con fuerza de ley N° 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, en el Código de Procedimiento Civil y en el artículo 10 del decreto ley N° 3.063, que Establece Normas sobre Rentas Municipales; no siendo aplicables las disposiciones de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con la única excepción de las autorizaciones que el respectivo concejo municipal debe otorgar para los actos señalados en los literales i) y j) del artículo 65 de dicha norma legal.
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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