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Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 1.

Otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 un reajuste de 4,3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las trabajadoras y los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para las trabajadoras y los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de las trabajadoras y los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Tampoco se le aplicará a quienes se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero establecidas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2023.

Los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de los ministros de Estado y subsecretarios se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974 y las asignaciones asociadas a dichos cargos.

En el marco de la autonomía económica, las universidades estatales podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios y funcionarias y tendrán como referencia el reajuste a que se refiere este artículo. Para tal efecto, podrán destinar recursos provenientes del "Aporte Institucional Universidades Estatales" a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 21.094.

Asimismo, otórgase a contar del 1 de diciembre de 2023 el reajuste establecido en el inciso primero a las y los directores, educadores de párvulos y a las y los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Dicho reajuste será de cargo de su respectiva entidad empleadora.

Las remuneraciones de las y los asistentes de la Educación Pública regidos por la ley N° 21.109 se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. Dicho reajuste será cargo de su entidad empleadora.

El reajuste de este artículo se aplicará respecto de las remuneraciones incrementadas por la aplicación del inciso segundo del artículo 1, inciso segundo del artículo 2 y el artículo 4 de la ley N° 21.599.



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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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