De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
- TÍTULO I
Normas generales, principios y definiciones - Artículo 1º. El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de...
- Artículo 2º. La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del...
- Artículo 3º. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes: a)...
- Artículo 4º. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Abeja: insecto...
- TÍTULO II
De los Registros - Artículo 5º. Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el...
- Artículo 6º. Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional...
- Artículo 7º. Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el...
- Artículo 8º. El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura,...
- TÍTULO III
De la Sanidad - Artículo 9º. Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento...
- Artículo 10. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control...
- Artículo 11. Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una...
- Artículo 12. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la...
- Artículo 13. Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no...
- TÍTULO IV
Movimiento y trashumancia de colmenas - Artículo 14. Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la...
- TÍTULO V
Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 15. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material...
- Artículo 16. Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola...
- TÍTULO VI
Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 17. La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se...
- Artículo 18. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el...
- Artículo 20. Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola...
- Artículo 21. Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare...
- TÍTULO VII
Productos apícolas orgánicos - Artículo 22. De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación...
- TÍTULO VIII
Del fomento para la actividad apícola - Artículo 23. Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento...
- TÍTULO IX
De la evaluación, fiscalización y sanciones - Artículo 24. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de...
- Artículo 25. Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y...
- Artículo 26. Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas...
- Artículo 27. Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en...
- Artículo 28. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso...
- TÍTULO X
De la apicultura urbana - Artículo 29. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura...
- TÍTULO XI
Modificaciones a disposiciones legales vigentes - Artículo 30. Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,...
- Artículo 31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la...
Otras regulaciones
Conmemórase el día 5 de noviembre de cada año como el día nacional de la cuidadora y del cuidador informal Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Crea el sistema elige vivir sano Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisualMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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