De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
- TÍTULO I
Normas generales, principios y definiciones - Artículo 1º. El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de...
- Artículo 2º. La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del...
- Artículo 3º. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes: a)...
- Artículo 4º. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Abeja: insecto...
- TÍTULO II
De los Registros - Artículo 5º. Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el...
- Artículo 6º. Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional...
- Artículo 7º. Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el...
- Artículo 8º. El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura,...
- TÍTULO III
De la Sanidad - Artículo 9º. Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento...
- Artículo 10. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control...
- Artículo 11. Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una...
- Artículo 12. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la...
- Artículo 13. Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no...
- TÍTULO IV
Movimiento y trashumancia de colmenas - Artículo 14. Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la...
- TÍTULO V
Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 15. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material...
- Artículo 16. Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola...
- TÍTULO VI
Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 17. La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se...
- Artículo 18. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el...
- Artículo 20. Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola...
- Artículo 21. Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare...
- TÍTULO VII
Productos apícolas orgánicos - Artículo 22. De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación...
- TÍTULO VIII
Del fomento para la actividad apícola - Artículo 23. Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento...
- TÍTULO IX
De la evaluación, fiscalización y sanciones - Artículo 24. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de...
- Artículo 25. Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y...
- Artículo 26. Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas...
- Artículo 27. Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en...
- Artículo 28. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso...
- TÍTULO X
De la apicultura urbana - Artículo 29. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura...
- TÍTULO XI
Modificaciones a disposiciones legales vigentes - Artículo 30. Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,...
- Artículo 31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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