Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 85 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 85.
Las sesiones de la Comisión Médica Central y de las Comisiones Médicas Regionales, ambas del decreto ley N° 3.500, de 1980, se podrán realizar de forma presencial o remota, según lo que disponga una norma de carácter general que para estos fines dicte la Superintendencia de Pensiones.
Cualquiera que sea la forma de financiamiento de los exámenes a que se refiere el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las Comisiones señaladas en el inciso precedente podrán entregar una copia electrónica o física de dichos exámenes, así como permitir el acceso al expediente electrónico o a una copia del mismo al solicitante afectado, una vez notificado del dictamen o resolución correspondiente.
La evaluación de los afiliados a que se refiere dicho artículo 11 por parte de los médicos que integran algunas de las comisiones de que trata este artículo será realizada de forma presencial o alternativamente de manera remota, conforme a las normas de carácter general que la Superintendencia de Pensiones imparta al efecto. Asimismo, las entrevistas entre el afiliado y su médico asesor, para efectos de dicho artículo, podrán ocurrir en cualquiera de las etapas del proceso de calificación de invalidez, previo a la sesión de la respectiva Comisión Médica Regional.
A su vez, los reclamos en contra de los dictámenes que emitan las Comisiones Médicas Regionales de que trata dicho artículo 11, podrán realizase por medios físicos o electrónicos.
Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en ese artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine una norma de carácter general establecida para estos efectos por la Superintendencia de Pensiones.
Chile Art. 85 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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