Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 95 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 95.
Modificaciones al indicador de costos de la salud año 2024. Excepcionalmente, el proceso de adecuación de precios base a que se refieren los artículos 197 y 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Salud, estará sujeto a dichas normas con las modificaciones que a continuación se indican:
1. La Superintendencia de Salud determinará el valor anual del indicador sin considerar el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud.
2. La resolución a que hace referencia el literal d) del numeral 2 del artículo 198, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberá dictarse y publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud hasta el 20 de febrero de 2024.
3. En el plazo de cinco días corridos contado desde la publicación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.
Recibida la última comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia de Salud verificará que la variación interanual informada por cada una de las Isapres se ajuste a los parámetros objetivos establecidos en este artículo y en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Salud, en cuanto no se contrapongan.
4. Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de marzo de 2024.
5. Junto con la comunicación a que se refiere el numeral 3, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud el valor en unidades de fomento que, por una sola vez, de forma extraordinaria y luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales, por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años, a fin de financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del régimen de garantías explícitas en salud. Para estos efectos, la Superintendencia verificará que el valor informado por cada Isapre se ajuste a financiar única y exclusivamente la disminución de los ingresos por plan complementario de salud, sin considerar el régimen de garantías explícitas en salud, derivados de la suspensión de cobro de estas cargas.
Con todo, en relación con los nuevos precios finales resultantes del proceso de adecuación de precios base a que se refieren los artículos 197 y 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Salud, correspondiente al año 2025, entrarán en vigencia en el mes de septiembre de ese año.
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