Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Artículo 109 Chile
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 109.
Las personas contratadas por los Servicios Locales de Educación Pública bajo las normas del Código del Trabajo, hasta antes de la publicación de esta ley, para desempeñarse en sus unidades internas con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial de la ley N° 20.248, podrán mantener dicha contratación bajo el mismo régimen. Estos contratos podrán seguir siendo financiados con los recursos que anualmente perciba el respectivo Servicio Local de Educación Pública de acuerdo a la ley N° 20.248.
Las contrataciones señaladas en el inciso anterior deberán ser consideradas dentro del límite de 10% de los recursos de la ley N° 20.248 que los Servicios Locales de Educación Pública pueden destinar a gastos administrativos de acuerdo a la Ley de Presupuestos del año 2024.
El personal contratado bajo las normas de este artículo no formará parte de la dotación máxima de personal del Servicio Local de Educación Pública respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los Servicios Locales de Educación Pública no podrán efectuar nuevas contrataciones regidas bajo el Código del Trabajo.
La aplicación de este artículo será fiscalizada por la Superintendencia de Educación.
Chile Art. 109 Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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