Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
- Artículo 1. Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de...
- TITULO I
Del expendio de bebidas alcohólicas - Artículo 2. Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o...
- Artículo 3. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán...
- Artículo 4. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las...
- Artículo 5. Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio...
- Artículo 6. Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas...
- Artículo 7. En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del...
- Artículo 8. La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través...
- Artículo 9. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de...
- Artículo 10. Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de...
- Artículo 11. Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en...
- Artículo 12. En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se...
- Artículo 13. Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de...
- Artículo 14. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción...
- Artículo 15. No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas...
- Artículo 16. Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los...
- Artículo 17. Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados,...
- Artículo 18. Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán...
- Artículo 19. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en...
- Artículo 20. La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de...
- Artículo 21. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar...
- Artículo 22. El Presidente de la República, cuando sea previsible que el expendio de...
- Artículo 23. En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República,...
- Artículo 24. Las bodegas clasificadas en la letra J) del artículo 3º no podrán repartir...
- TITULO II De las medidas de prevención y rehabilitación
- Artículo 25. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas,...
- Artículo 26. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de...
- Artículo 27. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor...
- Artículo 28. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de...
- Artículo 29. Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas,...
- Artículo 30. El marido, mujer, padre, hijo, guardador o empleador de una persona...
- Artículo 31. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla...
- Artículo 32. La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se...
- Artículo 33. En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y...
- Artículo 34. . Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el...
- Artículo 35. En las mismas condiciones, el juez de policía local también podrá ordenar la...
- Artículo 36. El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad...
- Artículo 37. Antes de terminar el período de atención establecido, el Director del...
- Artículo 38. A petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá...
- Artículo 39. En todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia,...
- Artículo 40. Todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir,...
- TITULO III
De las sanciones y procedimientos - Artículo 41. Quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas...
- Artículo 42. El que vendiere, obsequiare o suministrare bebidas alcohólicas, a cualquier...
- Artículo 43. Prohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio...
- Artículo 44. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas, aun ocasionalmente...
- Artículo 45. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en los casos en...
- Artículo 46. El alcalde que otorgare patentes en contravención a las disposiciones de la...
- Artículo 47. Las contravenciones a los artículos 12 , 13 y 15 de esta ley serán...
- Artículo 48. Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para...
- Artículo 49. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los...
- Artículo 51. De las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta...
- Artículo 52. La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de...
- Artículo 53. Con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los...
- Artículo 54. Para el juzgamiento de las faltas y simples delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 55. Los créditos resultantes de las responsabilidades pecuniarias procedentes de...
- Artículo 56. Para los efectos de determinar el equivalente en pesos de las multas que...
- Artículo 57. Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por...
- Artículo 58. Derógase el Libro II de la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas...
Otras regulaciones
Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indica Ley general de telecomunicaciones Sobre concesiones de energia geotermica Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e ItataMejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
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