Ley de servicios de gas Artículo 36 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 36.
La facturación de los consumos y de los demás servicios de gas y servicios afines podrá ser efectuada por la empresa distribuidora mensualmente o cada dos meses. En la boleta o factura de cobro se deberá especificar en forma separada los distintos cargos que tenga la tarifa, indicando claramente los cargos que corresponden al servicio de gas, servicios afines y cualquier otro servicio que preste la empresa distribuidora.
Las empresas distribuidoras podrán convenir con sus clientes o consumidores servicio de prepago de suministro de gas, en la forma que determine el reglamento.
Cualquier empresa distribuidora podrá aplicar, en los casos de mora en el pago de facturas o boletas de los servicios de gas y servicios afines por ella efectuados, el interés corriente establecido en el artículo 6 de la ley N° 18.010, o el que a futuro lo reemplace, vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva.
En caso de falta de pago de dos boletas o facturas consecutivas de consumo de gas, podrán las empresas distribuidoras suspender el suministro bajo la sola condición de haber transcurrido quince días desde la fecha de vencimiento de la segunda boleta o factura. No obstante, si la empresa distribuidora no suspendiera el suministro de gas, las obligaciones derivadas del servicio de gas y de los servicios afines para con la empresa, que se generen desde la fecha de emisión de la siguiente boleta o factura, serán de responsabilidad del consumidor y no quedarán radicadas en el inmueble o instalación, salvo que para ello contare con la autorización escrita del cliente.
El consumidor podrá reclamar a la Superintendencia de la notificación de suspensión en casos indebidos o no justificados, o evitar la misma haciendo el depósito de la suma cobrada en la empresa o en el lugar que ella estipule. Tanto los consumidores como las empresas distribuidoras están obligados a acatar las resoluciones que en estos casos adopte la Superintendencia, sin perjuicio del derecho de reclamar ante la justicia ordinaria. Un reglamento fijará las normas y plazos bajo los cuales la Superintendencia deberá resolver estos reclamos.
La suspensión del servicio de gas no se aplicará al consumo de hospitales y cárceles, sin perjuicio de la acción ejecutiva que la empresa distribuidora podrá instaurar con la sola presentación de una declaración jurada ante Notario, en la cual se indique que existen dos o más mensualidades insolutas. Tal declaración constituirá el título ejecutivo de dicha acción.
Chile Art. 36 Ley de servicios de gas
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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