Crea el sistema nacional de registros de adn Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Sistema Nacional de Registros de ADN
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Naturaleza de los datos y su titularidad
- CAPITULO II
De los Registros - Artículo 4. Registros
- Artículo 5. Registro de Condenados
- Artículo 6. Registro de Imputados
- Artículo 7. Registro de Evidencias y Antecedentes
- Artículo 8. Registro de Víctimas
- Artículo 9. Registro de Desaparecidos y sus Familiares
- CAPITULO III
De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas - Artículo 10. Toma de muestras biológicas
- Artículo 11. Reserva y custodia
- Artículo 12. Remisión de informe y material biológico
- Artículo 13. Pericia de Cotejo y Remisión de Informe
- Artículo 14. Conservación y destrucción del material biológico
- Artículo 15. Reembolso
- CAPITULO IV
De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN - Artículo 16. Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema
- Artículo 17. Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados
- Artículo 18. Eliminación de huellas genéticas contenidas en el Sistema
- CAPITULO V
De las responsabilidades y sanciones - Artículo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética
- Artículo 20. Obstrucción a la justicia
- CAPITULO VI
Disposiciones finales - Artículo 21. Reglamento
- Artículo 22. Concordancia
- Artículo 23. Modificaciones al Código Procesal Penal
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica Normas para combatir la evasion tributaria Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de gendarmeria de chile Ley de mercado de valoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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