Crea el sistema nacional de registros de adn Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Sistema Nacional de Registros de ADN
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Naturaleza de los datos y su titularidad
- CAPITULO II
De los Registros - Artículo 4. Registros
- Artículo 5. Registro de Condenados
- Artículo 6. Registro de Imputados
- Artículo 7. Registro de Evidencias y Antecedentes
- Artículo 8. Registro de Víctimas
- Artículo 9. Registro de Desaparecidos y sus Familiares
- CAPITULO III
De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas - Artículo 10. Toma de muestras biológicas
- Artículo 11. Reserva y custodia
- Artículo 12. Remisión de informe y material biológico
- Artículo 13. Pericia de Cotejo y Remisión de Informe
- Artículo 14. Conservación y destrucción del material biológico
- Artículo 15. Reembolso
- CAPITULO IV
De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN - Artículo 16. Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema
- Artículo 17. Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados
- Artículo 18. Eliminación de huellas genéticas contenidas en el Sistema
- CAPITULO V
De las responsabilidades y sanciones - Artículo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética. Quienes,...
- Artículo 20. Obstrucción a la justicia. El que alterare las muestras biológicas que...
- CAPITULO VI
Disposiciones finales - Artículo 21. Reglamento. Un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de...
- Artículo 22. Concordancia. Serán aplicables, en cuanto no se opusieren a lo previsto en...
- Artículo 23. Modificaciones al Código Procesal Penal. Introdúcense las siguientes...
- Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir el día en que se publique en el...
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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