Crea el sistema nacional de registros de adn Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Sistema Nacional de Registros de ADN
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Naturaleza de los datos y su titularidad
- CAPITULO II
De los Registros - Artículo 4. Registros
- Artículo 5. Registro de Condenados
- Artículo 6. Registro de Imputados
- Artículo 7. Registro de Evidencias y Antecedentes
- Artículo 8. Registro de Víctimas
- Artículo 9. Registro de Desaparecidos y sus Familiares
- CAPITULO III
De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas - Artículo 10. Toma de muestras biológicas
- Artículo 11. Reserva y custodia
- Artículo 12. Remisión de informe y material biológico
- Artículo 13. Pericia de Cotejo y Remisión de Informe
- Artículo 14. Conservación y destrucción del material biológico
- Artículo 15. Reembolso
- CAPITULO IV
De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN - Artículo 16. Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema
- Artículo 17. Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados
- Artículo 18. Eliminación de huellas genéticas contenidas en el Sistema
- CAPITULO V
De las responsabilidades y sanciones - Artículo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética
- Artículo 20. Obstrucción a la justicia
- CAPITULO VI
Disposiciones finales - Artículo 21. Reglamento
- Artículo 22. Concordancia
- Artículo 23. Modificaciones al Código Procesal Penal
- Artículo 24. Vigencia
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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