Revalorizacion de pensiones Chile
Revalorizacion de pensiones
- I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
- Artículo 1. Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto...
- Artículo 2. Los recursos del Fondo de Revalorización se aplicarán a los siguientes...
- Artículo 3. Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta...
- Artículo 4. La revalorización anual de pensiones deberá atenerse a los siguientes...
- Artículo 5. En el caso de las pensiones de montepío causadas por jubilados y cuyo monto...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el reajuste por concepto de...
- Artículo 7. Estarán afectos al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al...
- Artículo 7 BIS. bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será...
- Artículo 8. El pago de los beneficios que otorga la presente ley lo harán las...
- Artículo 9. Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la...
- Artículo 10. En los casos de concurrencia de dos o más entidades al pago de una pensión,...
- Artículo 11. El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 11 BIS. bis No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización...
- II. Comisión Revalorizadora de Pensiones
- Artículo 12. Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente...
- Artículo 13. Serán funciones y atribuciones especiales de la Comisión Revalorizadora de...
- Artículo 14. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 15. La Comisión Revalorizadora tendrá un Secretario que actuará como Ministro de...
- Artículo 16. La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le confiere, la...
- Artículo 18. Sustitúyense en el artículo 63° de la ley N° 10.343, las palabras...
- Artículo 19. El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con...
- Artículo 21. El imponente tendrá derecho a iniciar su expediente de jubilación con un año...
- Artículo 22. El imponente declarado inválido, que cumpla con los requisitos para jubilar...
- Artículo 23. Modifícanse como sigue las disposiciones que se indican del decreto con...
- Artículo 24. La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que...
- Artículo 25. A contar desde la vigencia de la presente ley ninguna persona podrá jubilar...
- Artículo 26. Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital...
- IV.- BENEFICIOS PARA LOS IMPONENTES DEL SERVICIO DE
- Artículo 27. Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados...
- Artículo 28. Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 29. Los beneficiarios que se acojan a las pensiones ques establece el artículo...
- Artículo 30. Las pensiones a que se refieren los artículos anteriores se devengarán a...
- Artículo 31. Las viudas de los obreros imponentes fallecidos antes de la dictación de...
- Artículo 32. Los derechos a que se refieren los artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán...
- Artículo 33. Para los efectos de dar cumplimiento a los beneficios de los artículos...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383. 1.-...
- Artículo 35. Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo...
- V.- DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 36. Entre los beneficiarios de pensión de montepío de los bomberos accidentados...
- Artículo 37. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de...
- Artículo 38. La Caja de Empleados Particulares fijará anualmente, en el mes de enero, el...
- Artículo 39. La Caja de Empleados Particulares comenzará a pagar el beneficio establecido...
- Artículo 40. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo...
- Artículo 40 BIS. bis Para calcular el monto de la jubilación y de la indemnización por años...
- Artículo 41. En los Consejos de las Instituciones de Previsión en que no exista...
- Artículo 42. o- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 35.o de la ley N.o...
- Artículo 43. Agrégase en el artículo 1° de la ley 12.522 entre las frases "y de la...
- Artículo 44. Prohíbese la exoneración de personal por el hecho de contraer matrimonio.
- Artículo 45. Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número...
- Artículo 46. Los tenedores de bonos o pagarés fiscales en dólares emitidos en conformidad...
- Artículo 47. Regirá para las instituciones de previsión bancarias lo dispuesto en la...
- Artículo 48. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 25° y...
- Artículo 49. La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión...
- Artículo 50. En el plazo de 120 días, contado desde la fecha de la vigencia de la...
- Artículo 51. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los...
Otras regulaciones
Establece el 6 de abril de cada año como día nacional del deporte para el desarrollo y la paz Sin titulo Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica Establece día nacional del suplementero Establece el 29 de junio de cada año como el día del folclor urbano roberto parraMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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