Regula los servicios sanitarios rurales Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES - Artículo 1. Ámbito de vigencia
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Reglamento
- TÍTULO II
DEL SERVICIO SANITARIO RURAL - Artículo 4. Tipos de servicios sanitarios rurales
- Artículo 5. Servicio sanitario rural primario
- Artículo 6. Servicio sanitario rural secundario
- Artículo 7. Etapas de los servicios
- TÍTULO III
LICENCIAS
Capítulo 1
Normas comunes - Artículo 8. Área de servicio
- Artículo 9. Derecho a usar bienes nacionales de uso público e imponer servidumbres
- Artículo 10. Licencias vinculadas
- Artículo 11. Obligación de cobro conjunto
- Artículo 12. Bienes indispensables
- Artículo 13. Licencias
- Artículo 14. Transferencia
- Capítulo 2
De la licencia de servicio sanitario rural - Artículo 15. Objeto
- Artículo 16. Vigencia
- Artículo 17. Evaluación
- Artículo 18. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior...
- Artículo 19. Ampliaciones
- Artículo 20. Solicitud
- Artículo 21. Incorporación de nuevas zonas al área de servicio
- Artículo 22. Publicación
- Artículo 23. Licencia
- Artículo 24. Criterios para el otorgamiento de una licencia
- Artículo 25. Admisibilidad de forma de la solicitud de licencia
- Artículo 26. Especificidades y condiciones accesorias
- Artículo 27. Adjudicación
- Artículo 28. Decreto de otorgamiento
- Artículo 29. Fondo de Reserva de Garantía
- Capítulo 3
Caducidad, continuidad de la prestación del servicio, procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria - Artículo 30. Caducidad
- Artículo 31. Retiro de instalaciones
- Artículo 32. Declaratoria de riesgo en la prestación del servicio
- Artículo 33. Administrador temporal
- Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, las funciones de los...
- Artículo 35. Facultades del administrador temporal
- Artículo 36. Causal de inhabilidad
- Artículo 37. Concurso de acreedores de la licenciataria
- Artículo 38. Licitación por la liquidación de una licenciataria
- Artículo 39. La Subdirección deberá verificar como condición para el otorgamiento y...
- TÍTULO IV
DE LOS OPERADORES
Capítulo 1
Derechos y obligaciones de los operadores y usuarios - Artículo 40. Obligaciones de los operadores
- Artículo 41. Obligación de conservación de instalaciones y equipos
- Artículo 42. Fondo de reposición y reinversión
- Artículo 43. Responsabilidad por mantenimiento y reposición
- Artículo 44. Uso de instalaciones y equipos
- Artículo 45. Vertimiento de aguas tratadas en canales de regadío
- Artículo 46. Derechos y deberes de los usuarios
- Artículo 47. Derechos del operador
- Artículo 48. Mérito ejecutivo
- Artículo 49. Modificaciones de niveles de servicio
- Artículo 50. Facultad de acceso del operador
- Artículo 51. Inmueble que recibe el servicio
- Capítulo 2
Causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de operadores - Artículo 52. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 53. Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 54. Censura de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 55. Censura al directorio del operador
- Capítulo 3
Viáticos para dirigentes de los comités - Artículo 56. Viáticos para dirigentes de comités y cooperativas
- TÍTULO V
DE LAS TARIFAS - Artículo 57. Reglas y principios generales
- Artículo 58. Antecedentes para la determinación de la tarifa
- Artículo 59. Procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario
- Artículo 60. Período tarifario
- Artículo 61. Reajustabilidad de la tarifa
- Artículo 62. Principio de no discriminación en la tarifa
- Artículo 63. Obligado al pago
- Artículo 64. Prestación regulada
- Artículo 64 bis. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y...
- TÍTULO VI
INSTITUCIONALIDAD
Capítulo 1
Política nacional de servicios sanitarios rurales - Artículo 65. Política de asistencia y promoción
- Artículo 66. Reconocimiento
- Artículo 67. Principios
- Artículo 68. Consejo Consultivo Nacional
- Capítulo 2
Del registro y clasificación de operadores - Artículo 69. Registro de operadores de servicios sanitarios rurales
- Artículo 70. Clasificación de los operadores
- Artículo 71. Autoridad encargada de clasificar a los operadores
- Capítulo 3
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales - Artículo 72. Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
- Artículo 73. Funciones
- Artículo 74. Facultad de acceso de los funcionarios de la Subdirección y de la Superintendencia
- Artículo 75. Designación de administradores temporales
- Artículo 76. Información
- Capítulo 4
Inversión pública y subsidios en los servicios sanitarios rurales - Artículo 77. Inversión pública
- Artículo 78. Subsidio a la inversión
- Artículo 79. Criterios de elegibilidad
- Artículo 80. Procedimiento de selección de proyectos
- Artículo 81. Ventanilla única
- Artículo 82. Bienes aportados por el Estado
- Artículo 83. Expropiaciones y donaciones
- Artículo 84. Regularización de bienes
- Capítulo 5
De la regulación y fiscalización - Artículo 85. Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Artículo 86. Condiciones especiales de servicio
- Artículo 87. Rol del Departamento de Cooperativas
- Artículo 88. Mecanismos de autorregulación y transparencia
- Artículo 89. Sanciones
- TÍTULO FINAL
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 90. Modificaciones a la Ley General de Cooperativas
- Artículo 91. Modificaciones a la Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua...
- Artículo 92. Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste
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