Regula los servicios sanitarios rurales Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES - Artículo 1. Ámbito de vigencia
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Reglamento
- TÍTULO II
DEL SERVICIO SANITARIO RURAL - Artículo 4. Tipos de servicios sanitarios rurales
- Artículo 5. Servicio sanitario rural primario
- Artículo 6. Servicio sanitario rural secundario
- Artículo 7. Etapas de los servicios
- TÍTULO III
LICENCIAS
Capítulo 1
Normas comunes - Artículo 8. Área de servicio
- Artículo 9. Derecho a usar bienes nacionales de uso público e imponer servidumbres
- Artículo 10. Licencias vinculadas
- Artículo 11. Obligación de cobro conjunto
- Artículo 12. Bienes indispensables
- Artículo 13. Licencias
- Artículo 14. Transferencia
- Capítulo 2
De la licencia de servicio sanitario rural - Artículo 15. Objeto
- Artículo 16. Vigencia
- Artículo 17. Evaluación
- Artículo 18. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior...
- Artículo 19. Ampliaciones
- Artículo 20. Solicitud
- Artículo 21. Incorporación de nuevas zonas al área de servicio
- Artículo 22. Publicación
- Artículo 23. Licencia
- Artículo 24. Criterios para el otorgamiento de una licencia
- Artículo 25. Admisibilidad de forma de la solicitud de licencia
- Artículo 26. Especificidades y condiciones accesorias
- Artículo 27. Adjudicación
- Artículo 28. Decreto de otorgamiento
- Artículo 29. Fondo de Reserva de Garantía
- Capítulo 3
Caducidad, continuidad de la prestación del servicio, procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria - Artículo 30. Caducidad
- Artículo 31. Retiro de instalaciones
- Artículo 32. Declaratoria de riesgo en la prestación del servicio
- Artículo 33. Administrador temporal
- Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, las funciones de los...
- Artículo 35. Facultades del administrador temporal
- Artículo 36. Causal de inhabilidad
- Artículo 37. Concurso de acreedores de la licenciataria
- Artículo 38. Licitación por la liquidación de una licenciataria
- Artículo 39. La Subdirección deberá verificar como condición para el otorgamiento y...
- TÍTULO IV
DE LOS OPERADORES
Capítulo 1
Derechos y obligaciones de los operadores y usuarios - Artículo 40. Obligaciones de los operadores
- Artículo 41. Obligación de conservación de instalaciones y equipos
- Artículo 42. Fondo de reposición y reinversión
- Artículo 43. Responsabilidad por mantenimiento y reposición
- Artículo 44. Uso de instalaciones y equipos
- Artículo 45. Vertimiento de aguas tratadas en canales de regadío
- Artículo 46. Derechos y deberes de los usuarios
- Artículo 47. Derechos del operador
- Artículo 48. Mérito ejecutivo
- Artículo 49. Modificaciones de niveles de servicio
- Artículo 50. Facultad de acceso del operador
- Artículo 51. Inmueble que recibe el servicio
- Capítulo 2
Causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de operadores - Artículo 52. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 53. Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 54. Censura de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 55. Censura al directorio del operador
- Capítulo 3
Viáticos para dirigentes de los comités - Artículo 56. Viáticos para dirigentes de comités y cooperativas
- TÍTULO V
DE LAS TARIFAS - Artículo 57. Reglas y principios generales
- Artículo 58. Antecedentes para la determinación de la tarifa
- Artículo 59. Procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario
- Artículo 60. Período tarifario
- Artículo 61. Reajustabilidad de la tarifa
- Artículo 62. Principio de no discriminación en la tarifa
- Artículo 63. Obligado al pago
- Artículo 64. Prestación regulada
- TÍTULO VI
INSTITUCIONALIDAD
Capítulo 1
Política nacional de servicios sanitarios rurales - Artículo 65. Política de asistencia y promoción
- Artículo 66. Reconocimiento
- Artículo 67. Principios
- Artículo 68. Consejo Consultivo Nacional
- Capítulo 2
Del registro y clasificación de operadores - Artículo 69. Registro de operadores de servicios sanitarios rurales
- Artículo 70. Clasificación de los operadores
- Artículo 71. Autoridad encargada de clasificar a los operadores
- Capítulo 3
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales - Artículo 72. Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
- Artículo 73. Funciones
- Artículo 74. Facultad de acceso de los funcionarios de la Subdirección y de la Superintendencia
- Artículo 75. Designación de administradores temporales
- Artículo 76. Información
- Capítulo 4
Inversión pública y subsidios en los servicios sanitarios rurales - Artículo 77. Inversión pública
- Artículo 78. Subsidio a la inversión
- Artículo 79. Criterios de elegibilidad
- Artículo 80. Procedimiento de selección de proyectos
- Artículo 81. Ventanilla única
- Artículo 82. Bienes aportados por el Estado
- Artículo 83. Expropiaciones y donaciones
- Artículo 84. Regularización de bienes
- Capítulo 5
De la regulación y fiscalización - Artículo 85. Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Artículo 86. Condiciones especiales de servicio
- Artículo 87. Rol del Departamento de Cooperativas
- Artículo 88. Mecanismos de autorregulación y transparencia
- Artículo 89. Sanciones
- TÍTULO FINAL
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 90. Modificaciones a la Ley General de Cooperativas
- Artículo 91. Modificaciones a la Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua...
- Artículo 92. Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas
Otras regulaciones
Facilita infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica Declara el 29 de julio de cada año como el día nacional del recolector y la recolectora de residuos domiciliarios Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercioMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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