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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 68. Consejo Consultivo Nacional

Créase el Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales. El Consejo Consultivo Nacional deberá ser oído por el Ministerio y estará compuesto por los siguientes integrantes:

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, quien lo presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Hacienda.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio de Salud.

e) Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

f) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

g) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

h) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

i) Un representante de la Asociación de Municipalidades que reúna la mayor cantidad de municipios asociados a nivel nacional.

j) Nueve representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de agua potable rural, de carácter nacional, regional o provincial.

El Consejo sesionará, al menos, dos veces al año. El Reglamento determinará el procedimiento de funcionamiento del Consejo. Los integrantes del Consejo a que se refiere la letra j) del inciso primero percibirán una asignación para gastos de traslado, alojamiento y alimentación por cada sesión a la que asistan, con cargo al presupuesto del Ministerio.

El mecanismo de elección de los integrantes del consejo consultivo establecidos en la letra j) será fijado en el reglamento y deberá considerar la renovación periódica de los representantes. Para el caso de la elección de los representantes de la letra j), dicho mecanismo deberá asegurar que cada dirigente que se elija corresponda a una región distinta, que se respete la adecuada representación de los segmentos, y que estén representados comités y cooperativas que no se encuentren afiliados a ninguna federación. Del mismo modo, dicho mecanismo asegurará la no discriminación de las personas representantes por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Secretario Ejecutivo del Consejo será el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán citar a las sesiones, levantar acta de éstas, el seguimiento de los acuerdos adoptados y las demás que el Consejo o el reglamento le encomienden.

En cada región existirá un Consejo Consultivo Regional, que asesorará al Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales.

Los Consejos Consultivos Regionales estarán compuestos por un representante de las Secretarías Regionales Ministeriales de cada uno de los Ministerios que se mencionan en las letras a) a h) del inciso primero. Además, los integrarán un representante de las municipalidades de la región, hasta seis representantes de cooperativas y comités, en proporción al número de ellos existente en la región, y uno en representación de los no afiliados, los que serán designados o elegidos en la forma que determine el reglamento.

El Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo Regional será el Subdirector Regional de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas. Sus funciones serán citar a las sesiones, levantar acta de éstas, informar de los acuerdos adoptados y las demás que el Consejo o el reglamento le encomienden.



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se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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