Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 52 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 52. Incompatibilidades e inhabilidades
Serán incompatibles los cargos de alcalde, concejal y directivos de las municipalidades y consejero regional, con los cargos directivos o pertenecientes a los órganos de administración o de fiscalización de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales. Además, quedarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas precedentemente las personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Cesará automáticamente en sus funciones quien se desempeñe en algún cargo directivo o perteneciente a los órganos de administración o de fiscalización de un comité o cooperativa de servicios sanitarios rurales, cuando se configure alguna de las incompatibilidades señaladas en el inciso anterior. En el caso de los cargos de alcalde, concejal y consejero regional, la incompatibilidad se entenderá verificada desde la declaración de sus candidaturas al cargo respectivo ante el organismo competente.
Serán incompatibles los cargos de directivo de la organización con el de trabajador remunerado de la misma.
Las demás incompatibilidades y causales de inhabilidad y cesación en el cargo, aplicables a la organización de las cooperativas de servicios sanitarios rurales y comités, se regirán por sus respectivas normativas especiales y su legislación complementaria.
La Subdirección podrá establecer excepciones a estas causales respecto de personas que tengan una relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive, con alcalde, concejal y directivos de las municipalidades y consejero regional, respecto de los cargos directivos o pertenecientes a los órganos de administración o de fiscalización de los comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, lo que deberá declararse por resolución fundada del Subdirector, y sólo respecto de operadores que se desempeñen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que operen en zonas extremas, y
b) Que operen con menos de cien arranques.
El reglamento determinará las condiciones necesarias para la excepción de las causales de inhabilidad.
Chile Art. 52 Regula los servicios sanitarios rurales
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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste
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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 53. Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités y cooperativas Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 9. Derecho a usar bienes nacionales de uso público e imponer servidumbres Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 74. Facultad de acceso de los funcionarios de la Subdirección y de la SuperintendenciaPublique la información de sí mismo
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