Imprimir

Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 12. Bienes indispensables

Se entienden destinados a finalidades de utilidad y salubridad pública los bienes indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales.

Los bienes se considerarán indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales desde el otorgamiento de la licencia, desde su adquisición o regularización o desde su puesta en operación, según corresponda.

Serán bienes indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales, entre otros, los siguientes:

a) Arranques de agua potable.

b) Uniones domiciliarias de alcantarillado.

c) Redes de distribución.

d) Redes de recolección.

e) Derechos de agua.

f) Captaciones.

g) Sondajes.

h) Estanques de regulación.

i) Servidumbres de paso.

j) Plantas de producción de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas.

k) Inmuebles en que estén adheridos alguno de los bienes indicados en las letras f), g), h) y j) anteriores.

En caso de que los bienes indispensables pierdan tal calidad, el operador deberá contar con la autorización de la Subdirección para enajenarlos. No se requerirá dicha autorización cuando la enajenación sea resultado de un reemplazo o mejora, los que, en todo caso, deberán ser informados a la Subdirección de manera documentada, en forma previa a su realización.

Los bienes indispensables tendrán el carácter de inembargables, siéndoles aplicable lo establecido en el número 17 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.



Chile Art. 12 Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...92

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse