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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la aplicación de esta ley, se entiende por:

a) "Área de servicio": aquélla cuyos límites geográficos constituyen la superficie territorial en que un operador presta servicios sanitarios rurales.

b) "Comité de servicio sanitario rural": organización comunitaria funcional, constituida y organizada conforme a las leyes respectivas, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, a la que se le otorgue una licencia de servicio sanitario rural.

c) "Concesión sanitaria": la otorgada conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989.

d) "Concesionarias de servicios sanitarios": aquellas personas jurídicas titulares de concesiones otorgadas conforme al decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 1988 y publicado en 1989.

e) "Cooperativa de servicio sanitario rural": persona jurídica constituida y regida por la Ley General de Cooperativas, titular de una licencia de servicio sanitario rural. Estas cooperativas no tendrán fines de lucro.

f) "Departamento de Cooperativas": el perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) "Licencia de servicio sanitario rural" o "Licencia": la que se otorga por el Ministerio a los comités y,o cooperativas de servicio sanitario rural y, excepcionalmente, a las personas naturales o jurídicas, para la prestación de un servicio sanitario rural en un área de servicio determinada.

h) "Licenciataria": comité o cooperativa y, excepcionalmente, la persona natural o jurídica, a la que se ha otorgado licencia para operar servicios sanitarios rurales.

i) "Ministerio": el Ministerio de Obras Públicas.

j) "Operador": licenciataria que opera un servicio sanitario rural.

k) "Registro": el registro de operadores de servicios sanitarios rurales regulado en el artículo69 de esta ley.

l) "Reglamento": el que se dicte para la ejecución de las normas contenidas en esta ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.

m) "Saneamiento": recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas y manejo de sus lodos.

n) "Servicio sanitario rural": aquel que consiste en la provisión de agua potable y,o saneamiento sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en esta ley, con el debido aporte de inversión y capacitación del Estado.

ñ) "Soluciones descentralizadas de saneamiento": aquellas que, encontrándose dentro del área de servicio, no estén conectadas con una red de alcantarillado primario, permiten la recolección, tratamiento y vertimiento o reutilización de las aguas residuales de sistemas comunitarios, conjuntos residenciales y residencias individuales, según el caso.

o) "Subdirección": la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas que se crea por esta ley.

p) "Superintendencia": la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

q) "Usuario": la persona que recibe algún servicio sanitario rural.

r) "Gestión Comunitaria": aquellas acciones destinadas a apoyar y acompañar a los licenciatarios en el proceso de funcionamiento, como, entre otras, capacitación continua de dirigentes y trabajadores, apoyo en el financiamiento de obras de mejoras del sistema y asesoría continua de comités y cooperativas.



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