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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 92. Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas

Créase en la planta de Directivos de la Dirección de Obras Hidráulicas, establecida en el decreto con fuerza de ley N° 143, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, el cargo de Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, grado 2°, de la Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882.



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