Imprimir

Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 22. Publicación

El solicitante deberá publicar, a su cargo, por una vez, un extracto de la solicitud de licencia en un diario de circulación provincial o comunal, y deberá difundirlo por un medio de radiodifusión sonora provincial o comunal, u otro medio idóneo, por dos veces a lo menos dentro del plazo de treinta días contado desde que haya ingresado la solicitud. El extracto contendrá las menciones que se establezcan en el reglamento.

En el evento que hubiere otros comités o cooperativas interesadas en la licencia dentro de un mismo territorio operacional, deberán presentar a la Subdirección, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contado desde la fecha de publicación del extracto a que se refiere este artículo, una solicitud de licencia en los términos establecidos en el artículo 20.



Chile Art. 22 Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...92

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse