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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 47. Derechos del operador

Son derechos del operador:

a) Cobrar, por las etapas del servicio sanitario rural prestadas, las tarifas a que se refiere el Título V de esta ley. Para estos efectos, las boletas o facturas deberán permitir la fácil comprensión de cada cobro efectuado.

b) Cobrar reajustes e intereses corrientes por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en el reglamento, intereses que en ningún caso podrán exceder el máximo interés convencional.

c) Cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el operador.

d) Suspender, previo aviso de treinta días, los servicios a usuarios que adeuden el pago de una o más boletas o facturas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente.

e) Suspender el servicio a los usuarios de servicio sanitario rural primario que destinen el agua a un fin distinto del establecido en el artículo 5° de esta ley.

f) Suspender el servicio a los usuarios respecto de los cuales se compruebe que han causado daño a las instalaciones, equipos o bienes del operador.

g) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.

h) Proponer y postular, cuando corresponda, en representación de los usuarios, a subsidios a la inversión en los sistemas rurales de agua potable, en particular al establecido en la ley Nº 18.778 y su reglamento.

i) Exigir al usuario de la propiedad servida la conexión a las instalaciones de agua potable o alcantarillado, según fuere el caso, cuando existan causas debidamente calificadas por la autoridad sanitaria.

Los derechos anteriormente señalados se ejercerán sin perjuicio de las atribuciones que el Código Sanitario entrega al Ministerio de Salud.



Chile Art. 47 Regula los servicios sanitarios rurales
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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.



Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?


Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.

  • Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
  • del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto. 

Pasos Clave para la División 

  1. Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
  2. Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
  3. Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,

Aspectos a considerar 

  • Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
  • Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
  • Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia. 

Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende


no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste


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