Imprimir

Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 33. Administrador temporal

Declarada por el Ministro de Obras Públicas la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, cesarán en sus funciones el gerente y el consejo de administración de la cooperativa, y el administrador y,o directorio en el caso del comité. El Ministerio designará un administrador temporal, por un plazo no superior a seis meses, prorrogable por una sola vez por igual período, cuyas funciones y requisitos serán las establecidas en esta ley y su reglamento.

El administrador temporal ejercerá todas las funciones del consejo de administración o administrador y representante legal de la misma, para todos los efectos de las normas legales que regulen la institución respectiva, sin perjuicio de que en materias técnicas vinculadas al servicio sanitario rural estará supeditado al Ministerio de Obras Públicas.

La declaración de riesgo en la prestación del servicio y la designación de un administrador temporal no obstan a la aplicación de las sanciones que procedan de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente.



Chile Art. 33 Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...92

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse