Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 20 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 20. Solicitud
La solicitud de licencia se presentará ante la Subdirección. La solicitud, cuyas características se determinarán en el reglamento, contendrá, a lo menos, lo siguiente:
1) La identificación del comité o cooperativa peticionaria.
2) Un certificado de vigencia de la organización, emitido por la autoridad competente.
3) La identificación de la etapa del servicio sanitario rural que se solicita, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 7º de esta ley.
4) La identificación de las fuentes de agua y sus respectivos derechos, en el caso de la licencia de producción rural de agua potable.
La licenciataria deberá tener la propiedad o el uso de estos derechos, circunstancia que deberá acreditarse en la forma y plazos que defina el reglamento.
5) Análisis de calidad del agua cruda de la fuente.
6) La identificación de las demás licenciatarias o concesionarias de servicio público sanitario con las cuales se relacionará.
7) Los límites del área geográfica en que se prestarán los servicios sanitarios rurales.
8) Las características de las aguas servidas a tratar, del efluente y del cuerpo receptor, en el caso de la licencia de tratamiento y disposición de aguas servidas.
9) Un inventario valorizado de bienes, derechos y obligaciones, y un estado de situación con una antigüedad no superior a treinta días a la fecha de su presentación, que deberá contener el análisis correspondiente a cada una de sus cuentas.
10) Una descripción técnica general y un cronograma de las obras proyectadas para un plazo de cinco años, con su respectivo plan de inversiones, si correspondiere.
11) Propuesta tarifaria.
12) Los demás antecedentes requeridos de conformidad al reglamento.
Chile Art. 20 Regula los servicios sanitarios rurales
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