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Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago
Artículo 3. Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio

Créase el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en adelante el "Comité", como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.



Chile Art. 3 Regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago
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