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Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 62. Principio de no discriminación en la tarifa

No existirá gratuidad o rebaja parcial del cobro por la prestación de los servicios ni discriminación alguna.

Los acuerdos compensatorios de tarifas celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley deberán ajustarse a ella, no teniendo el carácter de discriminatorios.



Chile Art. 62 Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...92

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