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Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
Artículo 43.

Cualquiera persona que en la gestión de notificación de un protesto de cheque tache de falsa su firma y resultare en definitiva que dicha firma es auténtica, será sancionada con las penas que se contempla en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso.



Chile Art. 43 Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
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