Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 30 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 30. Caducidad
La licencia caducará si no se diere cumplimiento, de conformidad a lo señalado en el artículo 18, a las exigencias establecidas en el artículo 17 o en el decreto de otorgamiento, en la forma y condiciones que determinará el reglamento.
Las licencias también caducarán si no se ejecutaren oportunamente las obras contempladas en el plan de inversión indicadas en el decreto de otorgamiento de la licencia, si correspondiere, o no se llevare a cabo el plan de acción a que se refiere el artículo 18.
Además, en caso de incumplimiento de la reglamentación sanitaria vigente, la autoridad sanitaria podrá solicitar al Ministro de Obras Públicas la declaración de caducidad.
La caducidad será declarada mediante un decreto dictado por el Ministro de Obras Públicas bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Dictado el decreto de caducidad, la Subdirección licitará la licencia, de conformidad con las reglas del Capítulo anterior, en el más breve plazo.
Caducada la licencia, el monto de la reserva a que se refiere el artículo 29 quedará a beneficio fiscal.
Chile Art. 30 Regula los servicios sanitarios rurales
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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
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La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste
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