Regula los servicios sanitarios rurales Artículo 67 Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
Artículo 67. Principios
La política sobre los servicios sanitarios rurales estará fundada en los siguientes principios:
a) De protección de la ayuda mutua, para el caso de los derechos inherentes de los servicios sanitarios rurales.
b) De igualdad de participación y de decisión de los integrantes de los órganos administradores y ejecutores de los operadores de los servicios sanitarios rurales, bajo la condición de que dichos integrantes den oportuno cumplimiento a sus obligaciones.
c) De no discriminación respecto del servicio sanitario rural.
d) De eficiencia económica en la disposición y administración de los recursos, de modo que propenda a la autosustentabilidad económica del servicio.
e) De transparencia en la gestión y administración del servicio, para con sus socios, usuarios y la comunidad en general.
f) De promoción del uso sostenible del agua y de los demás componentes ambientales involucrados.
Chile Art. 67 Regula los servicios sanitarios rurales
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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