Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Chile
Descargar gratis Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Decreto Ley 3551, 26 de Diciembre 1980 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
- TITULO I
De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras - Artículo 1. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica, el...
- Artículo 2. La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la...
- Artículo 3. El Jefe Superior de cada una de las instituciones fiscalizadoras, será de la...
- Artículo 4. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 5. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y el...
- Artículo 6. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y de...
- Artículo 7. El personal a que se refiere el artículo 5° mantendrá, además, el derecho a...
- Artículo 8. El sistema de remuneraciones que establecen los artículos precedentes de...
- Artículo 9. Fíjase la siguiente planta esquemática para la Contraloría General de la...
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 11. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Jefe Superior de la entidad...
- Artículo 12. En las entidades a que se refiere el artículo 5° se regirán, para los...
- Artículo 13. Facúltase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el...
- Artículo 14. El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con...
- Artículo 15. El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo...
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. Los gastos en personal de la Contraloría General de la República y de las...
- Artículo 18. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- Artículo 19. A la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al Servicio de...
- Artículo 20. Las entidades a que se refieren los artículos 5, y 19 sólo podrán otorgar...
- Artículo 20 BIS. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en sus respectivos...
- TITULO II
De las Municipalidades - Artículo 21. Exclúyese al personal de las Municipalidades del sistema de remuneraciones...
- Artículo 22. Los empleados de las Municipalidades, con excepción de los Jueces de Policía...
- Artículo 23. Establécese para el personal de las Municipalidades, la siguiente escala de...
- Artículo 24. Establécese para el personal de las Municipalidades una asignación no...
- Artículo 25. No obstante lo establecido en el artículo 21, lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 26. Fíjase la siguiente planta esquemática para las Municipalidades: Alcalde:...
- Artículo 27. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 28. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Alcalde respectivo, mediante...
- Artículo 29. Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los...
- Artículo 30. Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de este decreto ley regirá...
- Artículo 31. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- TITULO III
Del personal afecto a la Escala Unica de Sueldos - Artículo 32. Reemplázase, en las posiciones relativas de los cargos y escalafones...
- Artículo 33. Introdúcense en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento...
- Artículo 35. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 36. Concédese, a contar del 1° de Enero de 1981, a los personales que se indican...
- Artículo 37. Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales...
- Artículo 37 BIS. Para los efectos de la determinación de la cantidad destinada a gastos en...
- Artículo 38. La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Portuaria de Chile,...
- TITULO IV
Del personal afecto a la ley N° 15.076 - Artículo 39. Establécese a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal regido por la...
- TITULO V
Del Personal Afecto a la Carrera Docente - Artículo 40. Establécese, a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal docente...
- TITULO VI
Del Personal afecto a los Decretos con Fuerza de Ley N° 1 (G) y N° 2 (I), ambos de 1968 - Artículo 41. Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de...
- Artículo 42. Los montos de las asignaciones que se establecen en el presente Título,...
- Artículo 43. Los montos de las asignaciones que concede este Título, con los reajustes a...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 44. Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en el artículo 4° del...
- Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley, que...
- Artículo 47. La Superintendencia de Administradoras DL 3628 1981 de Fondos de Pensiones...
- Artículo 48. Por decreto ley separado, se efectuará la ubicación de los cargos y...
- Artículo 49. Los mayores gastos en personal que signifiquen los Títulos I y III de este...
- Artículo 50. El mayor gasto para 1981, que signifique la aplicación del Título VI de este...
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