Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
- TITULO I
De la Contraloría General de la República y de las Instituciones Fiscalizadoras - Artículo 1. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica, el...
- Artículo 2. La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la...
- Artículo 3. El Jefe Superior de cada una de las instituciones fiscalizadoras, será de la...
- Artículo 4. Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 3° de la ley N°...
- Artículo 5. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y el...
- Artículo 6. Establécese para el personal de la Contraloría General de la República y de...
- Artículo 7. El personal a que se refiere el artículo 5° mantendrá, además, el derecho a...
- Artículo 8. El sistema de remuneraciones que establecen los artículos precedentes de...
- Artículo 9. Fíjase la siguiente planta esquemática para la Contraloría General de la...
- Artículo 10. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 11. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Jefe Superior de la entidad...
- Artículo 12. En las entidades a que se refiere el artículo 5° se regirán, para los...
- Artículo 13. Facúltase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el...
- Artículo 14. El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con...
- Artículo 15. El personal en actual servicio en las entidades a que se refiere el artículo...
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. Los gastos en personal de la Contraloría General de la República y de las...
- Artículo 18. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- Artículo 19. A la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al Servicio de...
- Artículo 20. Las entidades a que se refieren los artículos 5, y 19 sólo podrán otorgar...
- Artículo 20 BIS. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en sus respectivos...
- TITULO II
De las Municipalidades - Artículo 21. Exclúyese al personal de las Municipalidades del sistema de remuneraciones...
- Artículo 22. Los empleados de las Municipalidades, con excepción de los Jueces de Policía...
- Artículo 23. Establécese para el personal de las Municipalidades, la siguiente escala de...
- Artículo 24. Establécese para el personal de las Municipalidades una asignación no...
- Artículo 25. No obstante lo establecido en el artículo 21, lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 26. Fíjase la siguiente planta esquemática para las Municipalidades: Alcalde:...
- Artículo 27. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
- Artículo 28. Una vez aprobadas las nuevas plantas, el Alcalde respectivo, mediante...
- Artículo 29. Para el nombramiento del personal de las Municipalidades, excluidos los...
- Artículo 30. Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 de este decreto ley regirá...
- Artículo 31. Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981,...
- TITULO III
Del personal afecto a la Escala Unica de Sueldos - Artículo 32. Reemplázase, en las posiciones relativas de los cargos y escalafones...
- Artículo 33. Introdúcense en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de...
- Artículo 34. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento...
- Artículo 35. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 36. Concédese, a contar del 1° de Enero de 1981, a los personales que se indican...
- Artículo 37. Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales...
- Artículo 37 BIS. Para los efectos de la determinación de la cantidad destinada a gastos en...
- Artículo 38. La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Portuaria de Chile,...
- TITULO IV
Del personal afecto a la ley N° 15.076 - Artículo 39. Establécese a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal regido por la...
- TITULO V
Del Personal Afecto a la Carrera Docente - Artículo 40. Establécese, a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal docente...
- TITULO VI
Del Personal afecto a los Decretos con Fuerza de Ley N° 1 (G) y N° 2 (I), ambos de 1968 - Artículo 41. Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de...
- Artículo 42. Los montos de las asignaciones que se establecen en el presente Título,...
- Artículo 43. Los montos de las asignaciones que concede este Título, con los reajustes a...
- TITULO VII
Disposiciones varias - Artículo 44. Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en el artículo 4° del...
- Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. Las remuneraciones de los personales a que se refiere este decreto ley, que...
- Artículo 47. La Superintendencia de Administradoras DL 3628 1981 de Fondos de Pensiones...
- Artículo 48. Por decreto ley separado, se efectuará la ubicación de los cargos y...
- Artículo 49. Los mayores gastos en personal que signifiquen los Títulos I y III de este...
- Artículo 50. El mayor gasto para 1981, que signifique la aplicación del Título VI de este...
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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?
Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta
Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
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