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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 2.

La Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, serán instituciones autónomas, con personalidad jurídica, de duración indefinida, y se relacionarán con el Ejecutivo a través de los Ministerios de los cuales dependen y se relacionan en la actividad. Estas instituciones serán denominadas para todos los efectos legales, como "Instituciones fiscalizadoras" y el domicilio de ellas será la ciudad de Santiago, con excepción del Servicio Nacional de Aduanas, respecto de cual lo será la ciudad de Valparaíso.



Chile Art. 2 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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