Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 41 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 41.
Concédese para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones de Chile, como asimismo, a aquellos que se encuentran encasillados en algún grado de la Escala de Sueldos bases mensuales fijados por el artículo 2° del decreto ley N° 800, de 1974 y sus modificaciones, una asignación mensual no imponible denominada de "especialidad al grado efectivo" cuyos montos, serán los siguientes y que se percibirá de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo:
General de Ejército y grados equivalentes: veintiocho mil trescientos ochenta y un pesos; General de División y grados equivalentes: veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve pesos; General de Brigada y grados equivalentes: veinticuatro mil cuatrocientos dieciocho pesos, cincuenta centavos; Coronel (E) y grados equivalentes: diecisiete mil trescientos noventa pesos, cincuenta centavos; Teniente Coronel (E) y grados equivalentes: catorce mil quinientos cincuenta y seis pesos; Mayor (E) y grados equivalentes: diez mil trescientos setenta pesos; Capitán (E) y grados equivalentes: ocho mil novecientos trece pesos, cincuenta centavos; Teniente (E) y grados equivalentes: tres mil setecientos noventa y un pesos, Subteniente (E) y grados equivalentes: dos mil setecientos cuarenta y seis pesos, cincuenta centavos; Alférez (E) y grados equivalentes: mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, cincuenta centavos; Suboficial Mayor (E) y grados equivalentes: cuatro mil trescientos ochenta y cinco pesos, cincuenta centavos; Suboficial (E) y grados equivalentes: tres mil quinientos sesenta y un pesos, cincuenta centavos; Sargento 1° (E) y grados equivalentes: dos mil trescientos veintidós pesos, cincuenta centavos; Sargento 2° (E) y grados equivalentes: mil quinientos cuatro pesos; Cabo 1° (E) y grados equivalentes: mil dieciocho pesos, cincuenta centavos; Cabo 2° (E) y grados equivalentes: novecientos veinticuatro pesos; Cabo (E) y grados equivalentes: setecientos veintisiete pesos.
Para el personal de empleados civiles, de planta y a contrata la asignación será de los montos que se señalan, para los grados de encasillamiento que se indican:
Profesionales Universitarios: hasta el grado 7°: once mil novecientos diez pesos; grado 8°: diez mil novecientos ochenta pesos; grado 9°: diez mil doscientos ochenta y cuatro pesos, cincuenta centavos; grado 10: nueve mil doscientos noventa pesos; grado 11: ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos; grado 12: ocho mil doscientos veintitrés pesos; grado 13: siete mil setecientos treinta pesos; grado 14: siete mil doscientos veintiséis pesos, cincuenta centavos.
Técnicos o Administrativos: hasta el grado 7°: mil quinientos ochenta y ocho pesos; grado 8°: mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos; grado 9°: mil trescientos setenta y un pesos, cincuenta centavos; grado 10: mil doscientos treinta y ocho pesos, cincuenta centavos; grado 11: mil ciento sesenta y seis pesos, cincuenta centavos; grado 12: mil treinta pesos; grado 13: ochocientos noventa y nueve pesos; grado 14: ochocientos veinte pesos, cincuenta centavos.
Respecto de los profesionales regidos por la ley N° 15.076, que presten servicios en alguna de las instituciones y Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se aplicará el Título IV de este decreto ley y el monto de la asignación allí establecida se reducirá en el mismo porcentaje en que deba disminuirse respecto de los profesionales que presten servicios en el Servicio de Salud creado por el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que corresponda a la Región Metropolitana de Santiago, y que se determine por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, dictado con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
El personal de las instituciones a que se refiere este artículo, que esté afecto a la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, se regirá por lo dispuesto en el Título III de este decreto ley y el mejoramiento que les corresponda se les otorgará en cuatro etapas: un 10% a partir de Enero de 1981; un 15% a contar de Enero de 1982; un 25% desde Enero de 1983, y un 50% a partir de Enero de 1984. Los porcentajes anteriores podrán otorgarse anticipadamente a medida del menor gasto que represente la disminución del personal en referencia. La asignación que concede este artículo no se considerará para los efectos de la asignación de zona.
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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