Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 31 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 31.
Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981, pero los haberes que correspondan se pagarán una vez que se aprueben las nuevas plantas y se efectúen los encasillamientos a que se refiere el artículo 28, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, sin perjuicio de pagarse las diferencias correspondientes una vez aprobadas las plantas y efectuados los encasillamientos.
Los gastos en personal de las Municipalidades, una vez que se aplique respecto de cada una de ellas el nuevo sistema de remuneraciones que establece este artículo, no podrán ser mayores que los destinados a ese efecto en el año 1980, incrementados en un 25%, con cargo a reducciones de otros ítem de gastos del presupuesto de la misma Municipalidad.
Se considerará como cantidad destinada a gastos en personal el año 1980, en cada una de las Municipalidades la que se fije en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
En el evento de que dicho gasto represente en alguna Municipalidad un incremento superior al fijado según el inciso segundo, deberá reducirse, en la Municipalidad respectiva, la asignación que concede el artículo 24, en el porcentaje necesario para ajustar el total del gasto en personal al máximo antes indicado, reducción que se irá eliminando, semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, hasta completar el monto total de la asignación mencionada.
Tanto el monto de reducción como su eliminación progresiva, a que se refiere el inciso anterior, se fijarán por decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, con la fórmula "por orden del Presidente de la República".
Chile Art. 31 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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