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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 18.

Las normas sobre remuneraciones regirán a contar del 1° de Enero de 1981, pero los haberes que correspondan se pagarán una vez que se aprueben las nuevas plantas y se efectúen los encasillamientos a que se refiere el artículo 11, manteniéndose entre tanto el sistema de remuneraciones del decreto ley N° 249, de 1974, sin perjuicio de pagarse las diferencias correspondientes una vez aprobadas las plantas y efectuados los encasillamientos.

En el evento de que el gasto en personal determinado por el nuevo sistema de remuneraciones, represente en alguna de las entidades fiscalizadoras una cantidad superior al máximo establecido en el artículo precedente, deberá reducirse, en la entidad respectiva, la asignación a que se refiere el artículo 6° en el porcentaje necesario para ajustar el total del gasto en personal al máximo referido.

Semestralmente, a medida que se produzca la disminución de las dotaciones, o, anualmente, en los años 1981 a 1984, de acuerdo con los porcentajes de aumento fijados en el artículo anterior, se irá eliminando la reducción a que se refiere el inciso precedente, hasta completar el monto total de la asignación establecida en el artículo 6°.

Tanto el monto de reducción como su eliminación progresiva de que tratan, respectivamente, los dos incisos anteriores, se fijarán por decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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