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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 39.

Establécese a contar del 1° de Enero de 1981, para el personal regido por la ley N° 15.076, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una asignación especial no imponible, del monto que se indica:

Profesionales funcionarios que no gocen de trienios $ 11.970.

Profesionales funcionarios que perciban uno o dos trienios $ 14.144.

Profesionales funcionarios que perciban tres, cuatro o cinco trienios $ 19.267.

Profesionales funcionarios que perciban seis, siete u ocho trienios $ 22.184.

Profesionales funcionarios que perciban nueve o más trienios $ 31.490.

El personal que cumpla jornada de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrá derecho a percibir la asignación en forma proporcional al número de horas que desempeñe.

El monto de la asignación se reducirá, en los años 1981 a 1984, en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36 a los personales de la entidad en que presten servicios los profesionales regidos por la ley N° 15.076.

Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36.

El porcentaje de reducción de la asignación que establece este artículo que corresponda aplicar a los profesionales regidos por la ley N° 15.076 que presten servicio en alguna de las entidades a que se refiere el Título I de este decreto ley o en alguna Municipalidad será el mismo que se aplique al personal de la entidad o Municipalidad correspondiente. Asimismo, se eliminará el porcentaje de reducción a medida que vaya siendo eliminado en la entidad empleadora.



Chile Art. 39 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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