Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 13 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 13.
Facúltase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el artículo 5° para establecer, mediante resolución sujeta al trámite de toma de razón, un sistema de calificaciones del personal, que considere las características del servicio respectivo. En tanto no se ejerza dicha facultad, las calificaciones se efectuarán de acuerdo con las normas estatutarias en actual vigencia.
El resultado de las calificaciones, respecto de todos los funcionarios de un mismo nivel, deberá ser puesto en conocimiento de todos ellos y de los funcionarios de los niveles superiores, en boletines que se distribuyan a dichos funcionarios.
Chile Art. 13 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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