Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 8 Chile
Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 8.
El sistema de remuneraciones que establecen los artículos precedentes de este decreto ley incluye, respecto del personal a que se refiere, las asignaciones que perciben por aplicación del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974; del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974; del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975; del artículo 3° del decreto ley N° 773, de 1974; del decreto ley N° 1.166, de 1975; del artículo 7° del decreto ley N° 1.607, de 1976; del artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, y del decreto ley N° 2.411, de 1978 y toda otra remuneración adicional, general o especial, no mencionada en el artículo 7°, cualquiera sea la norma legal que las haya concedido, disposiciones que, en consecuencia, deben entenderse no aplicables respecto de dicho personal.
Chile Art. 8 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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