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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 36 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 36.

Concédese, a contar del 1° de Enero de 1981, a los personales que se indican de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que ocupen alguno de los cargos que a continuación se señalan, una asignación mensual, no imponible, del porcentaje que se expresa, aplicado sobre el sueldo base del grado asignado al cargo y según corresponda sobre el monto de la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, o sobre el monto de la asignación del artículo 10 del decreto ley N° 924, de 1975, o sobre el monto de las asignaciones del decreto ley N° 2.411, de 1978, o sobre el monto de la asignación del artículo 5° del decreto ley N° 2.964, de 1979, que perciba el funcionario:

Oficiales Administrativos, Mayordomos y Auxiliares: grados 30 al 27, veinte por ciento; grados 26 al 25, treinta por ciento; grados 24 al 22, treinta y cinco por ciento; grados 21 al 19, cincuenta por ciento. Contadores: grados 24 al 22, treinta por ciento; grados 21 al 14, cincuenta por ciento. Jefaturas y Jefes de Presupuestos, setenta y cinco por ciento. Profesionales y Técnicos Universitarios, grados 23 al 5, noventa por ciento. Directivos, grados 8 al 5 y Profesionales grado 4, noventa y cinco por ciento. Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores, cien por ciento. Los personales de las entidades a que se refiere este artículo, que ocupen algún cargo que no corresponda a ninguno de los antes mencionados expresamente, tendrán derecho a la asignación que establece el inciso primero de acuerdo a la siguiente norma: si no son profesionales universitarios y ocupan cargos de grados 30 al 27, veinte por ciento; si ocupan cargos de grados 26 y 25, treinta por ciento; si ocupan cargos grados 24 al 22, treinta y cinco por ciento, y si ocupan cargos de grados 21 al 5, cincuenta por ciento. Si son profesionales universitarios y ocupan cargos de grados 23 al 5, el porcentaje que corresponde a los Profesionales y Técnicos Universitarios de esos grados. El personal de la Planta B, Moneda Nacional, del Servicio Exterior de la República: grados 5° e inferiores, noventa por ciento, y grados 4° y superiores, noventa y cinco por ciento.

La asignación que concede este artículo beneficiará también, al personal contratado asimilado a un grado, con el porcentaje que corresponda al grado de contratación y según la naturaleza del cargo a que esté asimilado.

Asimismo, esta asignación corresponderá a los profesionales, técnicos o expertos contratados sobre la base de honorarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, con el porcentaje que corresponda a los profesionales y técnicos universitarios según sea su grado de contratación. Si el grado de contratación es superior al cuatro les corresponderá el porcentaje que se otorga a los profesionales de ese grado.

Los personales de las entidades a que se refiere este artículo, de planta o a contrata, en servicio al 31 de Diciembre de 1980, que estén ubicados en el grado 31, tendrán derecho, también, a la asignación que se concede, con un monto igual al que corresponda a los funcionarios de grado 30.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, a los LEY 18091 funcionarios que no tengan título de profesional o técnico universitario y no perciban asignación profesional, aun cuando ocupen algún cargo en escalafones de profesionales o de técnicos universitarios, no les corresponderá el porcentaje que concede dicho inciso para tales profesionales o técnicos. A esos funcionarios se les otorgará el porcentaje fijado para los contadores, si tienen dicho título, o el de los oficiales administrativos, si no lo tienen, según el grado del cargo que ocupen.

Por el contrario, a los funcionarios que poseen título de profesional o de técnico universitario, aun cuando integren escalafones que no exijan estar en posesión de dichos títulos, se les otorgará la asignación que concede el inciso primero para quienes poseen alguno de dichos títulos, en relación al grado que ocupen.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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