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Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 37.

Los gastos en personal de cada una de las entidades a cuyos personales corresponda la asignación que concede el artículo 36, no podrán representar en los años 1981 a 1984, una cantidad superior a la destinada al efecto para cada una de ellas en el año 1980, aumentada en un 10%, 25%, 50% y 100%, respectivamente, en cada uno de esos años, del costo de la asignación referida en moneda del mismo valor.

Se considerarán como cantidad destinada a gastos en personal en el año 1980 y como costo de la asignación en referencia, en cada una de las entidades, las que se fijen en decretos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".

En el evento de que dichos gastos pasen a representar una cantidad superior al máximo referido, deberá reducirse, en la entidad respectiva, la nueva asignación, en el porcentaje necesario para ajustar el total de gasto en personal a ese máximo.

De la cantidad máxima de gastos en personal que corresponda en cada año para cada una de las entidades, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero, deberá deducirse la que represente las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen a las Municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, de Interior.

Semestralmente, a medida de la disminución de las dotaciones, o, anualmente, en los años 1981 a 1984, de acuerdo a los porcentajes de aumento fijados en el inciso primero, se irá eliminando la reducción a que se refiere el inciso tercero, hasta completar el monto total de asignación establecida en el artículo 36.

Tanto el porcentaje de reducción como su eliminación progresiva, a que se refieren, respectivamente, los incisos tercero y quinto, se fijará por decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados con la fórmula "por orden del Presidente de la República".



Chile Art. 37 Fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector publico
Artículo 1 ...35 36 37 37 BIS 38 ...50

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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