Crea el servicio nacional del adulto mayor Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
- Título I
Disposiciones generales. - Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la...
- Título II
Del Servicio Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 2. Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como...
- Artículo 3. El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la...
- Título III
De la Organización del Servicio. - Artículo 4. La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional: a) Contratar...
- Artículo 6. Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por objeto...
- Título IV
Del Fondo Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 7. Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de apoyo...
- Título V
Del patrimonio. - Artículo 8. El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por...
- Título VI
Del personal. - Artículo 9. Fíjase la siguiente planta del personal del Servicio Nacional del Adulto...
- Artículo 10. Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del...
- Artículo 11. El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las...
- Artículo 12. Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los...
- Título VII
Otras disposiciones. - Artículo 13. El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 15. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
Otras regulaciones
Crea el consejo de estabilidad financiera Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Establece el día nacional del futbolista y la futbolista amateur Crea establecimiento de salud de caracter experimental Sanciona la comercialización del hilo curadoMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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