Crea el servicio nacional del adulto mayor Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
- Título I
Disposiciones generales. - Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la...
- Título II
Del Servicio Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 2. Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como...
- Artículo 3. El Servicio se encargará de proponer las políticas destinadas a lograr la...
- Título III
De la Organización del Servicio. - Artículo 4. La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional: a) Contratar...
- Artículo 6. Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por objeto...
- Título IV
Del Fondo Nacional del Adulto Mayor. - Artículo 7. Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de apoyo...
- Título V
Del patrimonio. - Artículo 8. El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por...
- Título VI
Del personal. - Artículo 9. Fíjase la siguiente planta del personal del Servicio Nacional del Adulto...
- Artículo 10. Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del...
- Artículo 11. El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las...
- Artículo 12. Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los...
- Título VII
Otras disposiciones. - Artículo 13. El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 15. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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