Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 10 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 10.
Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de la planta contenida en el artículo precedente.
I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director Nacional
- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
- Experiencia profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social.
Jefes de Departamento
- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
- Tener estudios de especialización en el área de la gerontología social o trabajo directo con los adultos mayores durante, a lo menos, tres años.
II. CARGOS DE CARRERA
Profesionales de grados 4º y 5º
- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
- Experiencia laboral de tres años.
Profesionales de grados 6º, 7º y 8º
- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.
- Experiencia laboral de dos años.
Administrativos
- Licencia de Educación Media.
- Curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.
Auxiliares
- Licencia de Educación Básica.
Chile Art. 10 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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