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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 10.

Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de la planta contenida en el artículo precedente.

I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Director Nacional

- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.

- Experiencia profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social.

Jefes de Departamento

- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.

- Tener estudios de especialización en el área de la gerontología social o trabajo directo con los adultos mayores durante, a lo menos, tres años.

II. CARGOS DE CARRERA

Profesionales de grados 4º y 5º

- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.

- Experiencia laboral de tres años.

Profesionales de grados 6º, 7º y 8º

- Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por una universidad del Estado o por una universidad o instituto profesional reconocida por éste.

- Experiencia laboral de dos años.

Administrativos

- Licencia de Educación Media.

- Curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.

Auxiliares

- Licencia de Educación Básica.



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