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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 5.

Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:

a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;

c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;

d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;

e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y

f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.



Chile Art. 5 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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