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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 5.

Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:

a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;

c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;

d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;

e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y

f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.



Chile Art. 5 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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