Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 5 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 5.
Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:
a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;
c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;
d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;
e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y
f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.
Chile Art. 5 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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