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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 5.

Serán funciones y atribuciones del Director Nacional:

a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;

c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;

d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio;

e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y

f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.



Chile Art. 5 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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