Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 11 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 11.
El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Chile Art. 11 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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