Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 12 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 12.
Créanse los Comités Regionales para el Adulto Mayor, en adelante los Comités, como órganos encargados de realizar todas aquellas acciones encomendadas por el Servicio tendientes a la implementación de la política nacional del adulto mayor, administrar, de acuerdo al Reglamento, el Fondo Concursable para el Adulto Mayor, y los demás recursos que le sean donados o legados para fines específicos y asesorar al Intendente en la promoción y aplicación a nivel regional de los planes y programas que beneficien al adulto mayor.
Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación y estarán integrados, además, por los Secretarios Regionales Ministeriales que el Intendente designe.
Asimismo, se integrarán a los Comités los representantes de las municipalidades y de las organizaciones civiles de la región que presten servicios o realicen trabajos directos con los adultos mayores. El mecanismo y porcentaje de representación serán determinados por el Intendente, de acuerdo a criterios objetivos.
En todo lo demás, los Comités se regirán por el Reglamento.
Chile Art. 12 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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