Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 2 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 2.
Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Planificación.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
Chile Art. 2 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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