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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 2.

Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Planificación.

El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.



Chile Art. 2 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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