Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 14 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 14.
Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional podrá requerir de los ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado y de las municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan relación con las del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Será obligatorio para los referidos ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la información y antecedentes requeridos. En caso de que hubiere que reiterar la solicitud sin que exista nuevamente respuesta, el incumplimiento deberá resolverse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 18.575.
Chile Art. 14 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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