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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 8.

El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;

c) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales, que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;

d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.

Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán del trámite de insinuación judicial dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.



Chile Art. 8 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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