Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 8 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 8.
El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales, que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán del trámite de insinuación judicial dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
Chile Art. 8 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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