Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 4 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 4.
La administración y dirección superior del Servicio corresponderán al Director Nacional, quien será el Jefe del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Chile Art. 4 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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