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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 15.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por el Ministro de Hacienda, traspase al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en número no superior a 13, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, para funciones específicas en los comités regionales, mencionados en el artículo 12, a personal de planta administrativa, en los grados 12 - 13 y 14, o a contrata de servicios o instituciones regidos por las disposiciones de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

Para la finalidad señalada en el inciso anterior, deberá abrirse un proceso de postulación y selección para los funcionarios interesados en ingresar al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En caso que, después de efectuado dicho proceso, quedaren cargos vacantes, se llamará a concurso de acuerdo a la normativa establecida al efecto por el Estatuto Administrativo.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de los servicios o instituciones señalados en el inciso primero de este artículo, sin que pueda incrementar su dotación máxima.

Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta del servicio o institución respectiva, transfiriéndose los recursos financieros que se liberen por este hecho al presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor, modificándose las asignaciones presupuestarias que procedan.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de alguna de las entidades señaladas en los incisos anteriores por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de relación laboral.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

El personal que se traspase al Servicio en virtud de este artículo conservará el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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