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Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 13.

El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a la ley Nº 10.336.



Chile Art. 13 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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