Crea el servicio nacional del adulto mayor Artículo 13 Chile
Crea el servicio nacional del adulto mayor
Artículo 13.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a la ley Nº 10.336.
Chile Art. 13 Crea el servicio nacional del adulto mayor
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